INTRODUCCION ACLARATORIA SOBRE EL FOGAJE 1495 Toda
la documentacion y datos que aparecen en este apartado de los fuegos estan
sacados del interesante libro: Forman un fuego todas
aquellas personas que habitan en una casa y tomen la dispensa de un superior
o pater familias continuamente en dicha casa, lo que ha de jurar el superior
o pater familias. El importantisimo censo de 1495, que en este libro se da a la luz, es hijo de la politica internacional de Fernando el Catolico y de la necesidad de proteger la integridad territorial del reino de Aragon. En un momento economico complicado, con las cosechas agostadas por la langosta y Zaragoza diezmada por la peste, su elaboracion se constituye en pieza maestra de una estrategia defensiva que el soberano pondra rapidamente en marcha, con alta velocidad de reflejos, en cuanto tiene noticia, en Burgos, de la intencion de Carlos VIII de Francia de invadir el reino: se despacha correo a Europa denunciando esta empresa belica, se ponen en estado de alerta las fortalezas defensivas de la linea pirenaica, se retiran todos los ganados que pastorean en el valle del Ebro y, por encima de todo, se decide poner en marcha, previa consulta al Consejo Real, un procedimiento urgente de financiacion del nuevo ejercito, el cual se considera indispensable para hacer frente a la amenaza exterior. El censo constituye la grandiosa e indispesable operacion previa que hace posible la tasacion y recaudacion del necesario impuesto extraordinario. El impuesto extraordinario
ó sisas recaudatorias (partiendo del censo de fuegos o "fogaje")
impuestas en las Cortes de Tarazona para todo el reino de Aragon eran
sobre el pan y la carne solamente: dos dineros por la libra de carne (de
36 onzas, peso de Zaragoza), y un sueldo por cahiz de trigo, centeno,
cebada y otros "panes" que se molieran durante tres años
para comer, a correr desde el primero de noviembre de 1495 hasta el 31
de octubre de 1498.
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