PROVINCIA DE TERUEL

 

SECCION DE FOMENTO                MINAS               Año de 1870

  

 

EXPEDIENTE DE REGISTRO

 

Número 617

 

Para la mina de Cloruro Sódico nombrada

 

“Aguas amargas”

-------------

Del término de Albarracín

 

Arch.   =    Caducados   =    Leg. 12

 

 

          Interesado                                            Vecindad

 

   Mariano Franco y  Casanova                             Zaragoza

 

             Representante                                  Vecindad

 

             Rafael Ferrero y Gil                        Teruel                                                                                    

 

Número de pertenencias: Veinticinco

 

Remitido al Ministerio de Fomento en      de                     de 186 

 

 

Inspección de Minas

 

 

 

Resguardos formales

que se entregan a los interesados

al tiempo de poner el tercer decreto,

ó sea al extender los edictos,

exigiéndoles un real por cada uno

con arreglo a la circular de la D. G.

de 30 de julio de 1846

 

 

 

 

 

 

 

 

Gobierno de la provincia de Teruel

_____________

 

SECCION DE FOMENTO

========

 Folio  54  del registro                     Año de 1870

 

        NEGOCIADO                     INTERESADO

   

             Minas                        D. Mariano Franco

         ___________        _________________

 

                                   PUEBLO

                      Albarracín

                       OBJETO

 

Antecedentes relativos al expediente de la mina

“Aguas amargas” remitido a la superioridad en grado

de apelación del decreto de cancelación

 

 

 

 

 

M. Excmo. Señor Ministro de Fomento

  S. de F.                   

Minas                                

Nº 154        

                       Teruel, 7 de julio de 1870

Excmo. Señor:

          Adjunto tengo el honor de elevar al superior conocimiento de Ud. El expediente de la mina de cloruro de sodio denominada “Aguas amargas” sita en el término de Albarracín, por haberse el interesado alzado del decreto de cancelación provisto con fecha seis del actual, por causa de no haberse entregado en tiempo oportuno el papel de reintegro para pago de pertenencias y expedición del título de propiedad, cuyo expediente se compone de veintitrés folios útiles.

                                           Excmo. Señor

 

 

Número veinte y seis  

        En la Ciudad de Zaragoza

a siete de febrero del año mil ochocientos setenta:

Ante mi, el Licenciado en Jurisprudencia D. Basilio Campos y Vidal, Notario del Colegio Territorial de esta Capital, el ella domiciliado, presentes los infrascritos testigos, sin excepción para serlo, comparece, conocido de mi el refrendatario, el Sr. D. Mariano Franco y Casanova, consorte legítimo de la Sra. Dª. María del Tremedal Tobías y Salazar, su edad cuarenta y cuatro años, propietario, de esta vecindad, capaz de sujeción a las leyes para obligarse, así por razón de su edad y estado, como por hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, sin que a mi el Notario autorizante conste cosa alguna en contrario, y dice:---Que sin revocar los demás poderes que hasta el

 

día llevara constituidos, nuevamente de grado, con ciencia cierta, y en la vía y forma que más haya lugar en derecho, por tenor de esta escritura pública de mandato, otorga --------------

Que da y confiere a D. Rafael Ferrero, mayor de edad, vecino y del comercio de la Ciudad de Teruel, sujeto de su confianza, el poder más amplio y tan especial, ilimitado y bastante cual se requiera y le fuere necesario, para que en nombre del contribuyente y representando sus acciones y personalidad, practique la gestión a continuación expresada:-------------------              

   Comparezca autorizadamente ante el M. I. Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Teruel, o en las oficinas y dependencias del Gobierno pertinentes cualquiera sea su denominación, al intento de denunciar con arreglo a las prescripciones de la ley de minería vigente una mina de sal común de agua existente en una dehesa propia del poderdante denominada Aguas amargas, radicante en Sierras Universales jurisdicción y término de la Ciudad y Comunidad de Albarracín:

aduciendo las solicitudes

 

 

 y documentos de toda clase que fuesen procedentes, verificando los depósitos necesarios, y ejecutando al logro de dicho fin cuantas diligencias sea preciso practicar que desde ahora aprueba y convalida el relatante de la propia suerte que si hubiera sido hecho por si mismo presente siendo.------------

Para todo lo relacionado, sus incidencias y derivaciones atribuye al nombrado D. Rafael Ferrero las facultades más cumplidas, inclusa la de sustitución, prometiendo haber por firma y válido cuanto en virtud de este poder por el mismo o sus sustitutos en su caso fuese ejecutado, a cuyo fin se obliga de la manera más solemne con arreglo a derecho.---------------

Así lo dice, siendo testigos D. Joaquín Jura y Sanz y D. Valero Ortín y Tena, ambos de este vecindario: leí íntegramente a todos este instrumento después de advertidos del derecho que tienen para hacerlo por si: Consta del rapado   =  e  =  que dejo calcado con aprobación expresa del otorgante el cual y los testigos firman conmigo el refrendatario, de todo lo que

 

 

 

doy fe =  Mariano Franco  =  Joaquín Jura y Sanz

testigo = Valero Ostin y Tena, testigo = Signado

Licdo. Basilio Campos y Vidal---------------------------

La anterior es primera copia exacta de su matriz testificada por mi, resultante del protocolo corriente de instrumentos públicos bajo el número de orden al principio citado: y en fe de ello, yo el suscrito Notario, dejando notada su saca, la libro para el apoderado D. Rafael Ferrero en este pliego de papel del sello sexto que le corresponde, en la Ciudad de Zaragoza el propio día de su otorgamiento. El raspado  =  e  =  Y el interlineado  =  ahora  =  No dañen.

 

 

 

                Licenciado     Basilio Campos y Vidal

 

 

 

 

 

  Libro 10 de registros, folio 54            Número

                                                    Seiscientos diez y siete

M. I. Sr.

Nº 604 D. Rafael Ferrero del comercio y vecino de Teruel, que habita en el barrio El Tozal, en nombre de D. Mariano Franco y Casanova, de cuarenta y cuatro años de edad, propietario y vecino de Zaragoza, habitante en su calle del Parque, número quince, entresuelo, de quien presenta poder en debida forma, a V. S. con el debido respeto expone: Que: posee una dehesa llamada Aguas amargas y Calar en Sierras Universales de la Ciudad y Comunidad de Albarracín, confrontantes con el puerto llamado de Bronchales, pasillo llamado del Pajarejo y Cerro denominado de la Fuente del Cerro (+ al N.E.) y los términos de los lugares de Noguera y Bronchales al S.O. propiedad del solicitante y cuyas dehesas desea adquirir veinticinco pertenencias mineras con el título de Aguas Amargas para la explotación del cloruro de sodio (sal común) que el manantial lleva en disolución.

Verifica el recurrente la designación de este registro

 

 

 

 

en la siguiente forma: ----------    Se tendrá por punto de partida el centro del manantial, desde cuyo punto se medirán doscientos cincuenta al Norte; Doscientos cincuenta metros al Sur; doscientos cincuenta metros al Este; y otros doscientos cincuenta metros al Oeste; determinando así las veinticinco pertenencias que se solicitan con arreglo a las bases generales. Veintinueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.

          En esta atención:

A V. I. suplica que habiendo por presentado esta solicitud con el poder que acompaña y con la cantidad de treinta escudos que a la vez consigna, se sirva dar al expediente la instrucción de Ley y reglamento a fin de que en su día se expida el correspondiente título de propiedad que se pide.

Gracia que el recurrente espera de la rectitud que a V. I. distingue.

                                                                            Teruel, a diez de  Febrero de mil ochocientos setenta.         Interlineado

V. I. y S. O.  valgan           Rafael Ferrero

M. I. Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Teruel

 

Nota :   Teruel, diez de Febrero de mil ochocientos setenta

Presentada a las once del día de hoy y deposita treinta escudos.

                                                  El oficial del negociado 

                                                           Saturnino Sánchez  

                 Decreto:  Teruel, 11 de Febrero de 1870 

Se admite la presente solicitud de registro salvo mejor derecho; publíquese con su designación por medio de edictos en el Boletín Oficial, y tabla de anuncios y remitiéndose otro al pueblo donde radica la misma. Requiérase al registrador para que cumpla cuanto previene la legislación de minas vigente, cuya observancia le incumbe pues de lo contrario le parara el perjuicio que hubiere lugar.

                                      El Gobernador        Medina R.

Diligencia: En el mismo día se remiten los edictos a las tres partes indicadas en el decreto que precede.

                  El oficial de negociado             Sánchez

Notificación: En el propio día notifiqué, leí íntegramente y dí copia literal

 

 

del decreto que precede a D. Rafael Ferrero, en su persona y le requerí como se previene en el mismo entregándole el certificado talonario.

         Teruel, 11 de Febrero de 1870

 

Rafael Ferrero                                          El Oficial de negociado

                                                                               Sánchez

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                                                                                            - - - -

 

 

 

 

BOLETIN  OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE TERUEL

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 Don Joaquín de Medina y Rodríguez , Gobernador de la misma

Hago saber: que D. Mariano Franco y Casanova, vecino de Zaragoza y de ejercicio propietario se ha registrado una mina de cloruro de sodio con el nombre de Aguas amargas, sita en Sierras Universales, término de Albarracín, en esta provincia, dehesas del estado registrador, que lindan al N. E. con el Puerto llamado de Bronchales, pasillo del Pajarejo y cerro de la Fuente del Cerro , y al S. O. con términos de los lugares de Noguera y Bronchales y verifica la designación del modo siguiente: se tendrá por punto de partida el  centro

 

 

 

 

del manantial desde cuyo punto se medirán 250 metros al N., 250 metros al S., 250 metros al E. y otros 250 metros al O.

   Cuyo registro le ha sido admitido en esta fecha: mandando se publique por edictos en esta capital, y en el pueblo del término en que se halla la mina, para que llegue a noticia de todos, y que si alguno tiene algo que reclamar, lo verifique ante este Gobierno en el tiempo y modo que previene la Ley en su artículo 24.

Teruel, 11 de Febrero de 1870

El Gobernador   Joaquín de Medina.

 

 

 

 

 

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TERUEL

D. Joaquin de Medina y Rodríguez, Gobernador de la misma

Hago saber: que por D. Mariano Franco y Casanova, vecino de Zaragoza, y de ejercicio propietario se ha registrado una mina de cloruro de sodio, con el nombre de Aguas amargas, sita en Sierras Universales, término de Albarracín, en esta provincia, dehesas del citado registrador, que lindan al N. E. con el Puerto llamado de Bronchales, pasillo del Pajarejo y cerro de la Fuente del Cerro , y al S. O. con términos de los lugares de Noguera y Bronchales,

Y verifica la designación del modo siguiente: se tendrá por punto de partida el  centro del manantial desde cuyo punto se medirán 250 metros al N., 250 metros al S., 250 metros al E. y otros 250 metros al O.

 

le ha sido admitido en esta fecha: mandando se publique por edictos en esta capital, y en el pueblo del término en que se halla la mina, para que llegue a noticia de todos, y que si alguno tiene algo que reclamar, lo verifique ante este Gobierno en el tiempo y modo que previene la Ley en su artículo 24.

             Teruel, 11 de Febrero de 1870

         El Gobernador        Joaquín Medina Rodríguez

 

D. Saturnino Sánchez y Melenque

Abogado de los ¿……..? nacionales

 

 

 

Oficial de la clase de terceros de las Secciones de Poniente con destino a esta provincia y como tal encargado del Negociado de minas, de la misma.

 

         Certifico: que el precedente edicto ha estado expuesto al público por el tiempo de reglamento.

              Teruel, 2 de Marzo de 1870

                                                          Saturnino Sánchez

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GOBIERNO DE LA PROV. DE TERUEL

D. Joaquin de Medina y R. Gobernador de la misma

Hago saber: que por D. Mariano Franco y Casanova, vecino de Zaragoza, y de ejercicio propietario se ha registrado una mina de cloruro de sodio, con el nombre de Aguas amargas, sita en Sierras Universales, término de Albarracín, en esta provincia, dehesas del citado registrador, que lindan al N. E. con el Puerto llamado de Bronchales, pasillo del Pajarejo y cerro de la Fuente del Cerro , y al S. O. con términos de los lugares de Noguera y Bronchales,

Y verifica la designación del modo siguiente: se tendrá por punto de partida el  centro del manantial desde cuyo punto se medirán 250 metros al N., 250 metros al S 250 metros al E y otros 250 metros al O

le ha sido admitido en esta fecha: mandando se publique por edictos en esta capital, y en el pueblo del término en que se halla la mina, para que llegue a noticia de todos, y que si alguno tiene algo que reclamar, lo verifique ante este Gobierno en el tiempo y modo que previene la Ley en su artículo 24.

             Teruel, 11 de Febrero de 1870

El Gobernador             Joaquín Medina Rodríguez

El infrascrito Secretario del Ayuntamiento de esta Ciudad de Albarracín   Certifico: que el presente edicto ha estado fijado al público por espacio de nueve días según se previene en el oficio acompañatorio. Albarracín, 22 de Febrero de 1870

        El Alcalde                                    El Secretario

       Pascual Sáez                     Anastasio Domínguez

 

 

PASO a manos de V. un edicto publicando el registro hecho por D. Mariano Franco y Casanova, vecino de Zaragoza de una mina de cloruro de sodio con el nombre de “Aguas amargas” el que espero se sirva mandar fijar en el paraje público de costumbre de esa población, para que si alguno tiene que reclamar, lo haga ante este Gobierno en los términos prevenidos pos la ley del ramo; devolviéndome cumplimentado el presente oficio con el edicto, después de haber estado fijado 9 días al público, para que obre los efectos oportunos en el expediente de su referencia.

   Dios guarde a V. muchos años.

Teruel, 11 de Febrero de 1870     

                                    El Gobernador

                             Joaquín de Medina       

 

                SECCION DE FOMENTO

                                  Negociado   1º

                                         Nº  28

                                       MINAS

                            SR. GOBERNADOR:

Devuelvo a V. S. el presente oficio después de haberle dado cumplimiento.  Albarracín, 11 de Marzo de 1870

                                    El Alcalde

                                  Pascual Sáez

 

Decreto:         Teruel 16 de Marzo de 1870

Pase este expediente al Señor Ingeniero Jefe de Minas, para que proceda a la demarcación de la mina “Aguas amargas” si existiere terreno franco al efecto.

                                               El Gobernador

                                                    Medina

 

Diligencia: Con esta fecha se pasa este expediente al Sr. Ingeniero Jefe de minas, y se compone de diez folios útiles. Teruel, diez y siete de Marzo de mil ochocientos setenta.

                                             El Oficial de Negociado

                                                                 Sánchez

 

              Recibido el 17 de Marzo de 1870

                                       Urúburu

Pase el ingeniero D. Lucas Mallada para que de cumplimiento a lo mandado por el Excmo. Sr. Gobernador.                               Teruel, 29 de Mayo de 1870 

                                       El Ingeniero Jefe       Urúburu

 

 

CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS DE MINAS TERUEL

             Acta de demarcación de la mina de cloruro de sodio titulada Aguas Amargas cuyo expediente tiene el número 617.

A tres de Junio de mil ochocientos setenta, yo el ingeniero D. Lucas Mallada me constituí en el paraje llamado Aguas Amargas del término municipal de Albarracín con el objeto de practicar la demarcación de seis pertenencias solicitadas para la mina “Aguas Amargas”.

             Concurrieron al acto los testigos Francisco Rivera y Miguel Lahoz y el representante del registrador Gregorio Gómez y Segura, y estando todos presentes procedí a verificar la demarcación del modo siguiente:

El punto de partida que es el extremo sudoeste de la poza antigua se relacionó se relacionó con el ángulo sudoeste de un edificio en ruinas por medio de una visual teniendo una dirección de doscientos treinta y dos grados y quince minutos y una longitud de doscientos veinte y nueve metros.

A partir del referido punto se midieron cien

 

 

 metros  en dirección Este y se colocó la primera estaca; a cien metros de esta en dirección Sur se colocó la segunda; a cien metros de esta en dirección oeste la tercera y a cien metros de esta en dirección Norte se llegó al punto de partida quedando así demarcada la primera pertenencia con una superficie horizontal de  diez mil metros cuadrados.

Para la segunda pertenencia desde la estaca primera se midieron cien metros en dirección Este y se colocó la cuarta estaca; a cien metros de esta en dirección Sur se colocó la quinta y a cien metros de esta en dirección Oeste se llegó a la estaca segunda quedando así demarcada con una superficie igual a la anterior. Para la tercera pertenencia desde la estaca quinta se midieron cien metros en dirección Sur y se colocó la sexta; a cien metros de ella en dirección Oeste se colocó la séptima y a cien metros de esta en dirección Norte se llegó a la segunda estaca quedando así demarcada en una superficie igual a la anterior. – Para la cuarta pertenencia desde la estaca sexta se midieron cien metros en dirección Sur y se

colocó la octava; a cien metros de esta en dirección

 

 

Oeste la novena y a cien metros de esta en dirección Oeste la novena y a cien metros de esta en dirección Norte se llegó a la séptima quedando así demarcada con una superficie igual a la anterior. Para la quinta pertenencia desde la estaca novena se midieron cien metros en dirección Sur y se colocó la diez a cien metros de esta en dirección Este se colocó la once y a cien metros de ella en dirección Norte se llegó se llegó a la octava quedando demarcada con igual superficie que la anterior. Para la sexta pertenencia desde la estaca once se midieron cien metros en dirección Este y se colocó la estaca doce; a cien metros de esta en dirección Norte la trece y a cien metros de esta en dirección Oeste se llegó a la octava quedando así demarcada con igual superficie que la anterior.

        Componen las seis pertenencias una superficie total de sesenta mil metros cuadrados; y todas ellas lindan con terreno franco por todos los rumbos.

Ningún mojón ocupa punto notable del terreno. Otro edificio en ruinas situado al Sud del que se tomó para relacionar el punto de partida se relacionó a su vez con el mojón doce dirigiendo desde este punto una visual cuya dirección es de veinte y ocho grados y su longitud de noventa y seis metros.

 

 

 

 

         La brújula con que se operó esta dividida en trescientos sesenta grados a partir del Norte a la derecha.

         No se demarcaron mas que seis pertenencias, atendiendo a lo solicitado por el Registrador y no resultando perjuicio de terceros.

         Terminada la operación sin protesta ni reclamación alguna se extendió la presente acta que firman conmigo todos los concurrentes al acto que saben hacerlo.

  ======enmendado “punto” valga=============

Lucas Mallada                                          Francisco Ribera

                                                                   Miguel Lahoz

 

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          Zaragoza 29 de Mayo de 1870              13

 

Sr. D. Rafael Ferrero

Muy Sr. mío y de toda mi consideración: He sabido hoy con seguridad que va a hacerse la demarcación de una mina de sal de Aguas Amargas el 2 de junio próximo, y suplico a V. encarecidamente se sirva ver al Sr. Mallada, Ingeniero de Minas, diciéndole le ruego tenga la bondad de marcar las menos pertenencias posibles: con cinco me bastan comprendiendo en ellas los pozos antiguos, de los que uno hay descubierto, las eras y manantiales; sintiendo no serme posible por la premura del tiempo y una indisposición de mi esposa, acompañarle como era mi deseo. Y a cuyo favor le estaré agradecido siempre.

V. con su acostumbrada bondad, ya

 

 

me dispensara mis muchas molestias que con la actual, creo acaban o sean de las últimas. Convendrá mucho dar ese paso así que V. reciba esta mi carta no se ausente antes el Sr. Ingeniero.

         En cuanto a mi reconocimiento con V. excuso toda ponderación y sólo desearía podérselo expresar con obras.

        En su consecuencia recibiré como un obsequio me mande V. de veras en todo cuanto me considere útil.

     Queda suyo, con afectos de florentino a quien ayer mi bueno y afecto amigo S. S.

                     Q. S. M. B.

                                           Mariano Franco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plano de demarcación de la mina

Aguas amargas en término de

Albarracín              de la provincia De Teruel

      Número de su expediente 617

 

 

 

 

 

PROVINCIA DE TERUEL

PLANO de demarcación de la mina de cloruro de sodio titulada Aguas amargas término de Albarracín

 

 

 

 

 

 

 

 

      Vº Bº                        Teruel 7 de junio de 1870

   Urúburu                                          Lucas Mallada

 

 

 

 

PROVINCIA DE TERUEL

Duplicación del plano de seis pertenencias para la mina de cloruro de sodio, nombrada Aguas amargas cuyo expediente tiene el número 617 sita en Aguas amargas, término municipal de Albarracín, demarcada de orden del Sr. Gobernador fecha 16 de Marzo por el ingeniero que suscribe.

Visuales de referencia a puntos fijos

 

 

Líneas de demarcación

 

                                            Teruel 7 de junio de 1870

                                                               Lucas Mallada

 

 

 

 

OBSERVACIONES FACULTATIVAS

El limbo de la brújula que se empleó esta dividido en 360º partiendo del N. a la derecha

 

 

El mineral beneficiable es cloruro de sodio

 

El punto de partida es el ángulo S. O. de la antigua poza.

 

                                                       Mallada

 

 

 

 

 

 

 

 

CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS DE MINAS

PROVINCIA DE TERUEL

Paso a manos de V. I. el expediente de la mina Aguas amargas núm. 617 del término de Albarracín después de practicada su demarcación.

    En mi concepto no debe imponerse a su concesión otras condiciones que las generales de la ley y reglamento de minería vigentes.

     Dios guarde a V. I. muchos años. Teruel 13 de junio de 1870

                                                El Ingeniero Gefe,

                                    Francisco Baltasar de Urúburu

 

Sr. Gobernador civil de la provincia de Teruel

 

 

 

 

Notificación: Quedo enterado por el Oficial del Negociado que del dos al cuatro de Junio próximo tendrá lugar la demarcación de la mina “Aguas amargas”  sita en Albarracín según anuncio inserto en el Boletín Oficial número 143

    Rafael Ferrero    El Oficial del Negociado Sánchez    

 

Decreto:           Teruel, 4 de julio de 1870

     Edito este expediente: y

Resultando que la demarcación de la mina denominada “Aguas amargas” a que el mismo se contrae, fue practicada en tres de junio próximo pasado, habiendo transcurrido treinta días sin que por el interesado se haya presentado el papel de reintegro para pago de pertenencias y expedición del título de propiedad.

Considerando que según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento para la ejecución de la ley de 6 de julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868 dicho papel de reintegro debe presentarse dentro del término 

 

                 

de 15 días, debiendo contarse este desde el siguiente al en que se hubiese hecho la demarcación.

    Considerando que según la disposición 2ª de dicho Reglamento todos los términos concedidos por este y la Ley son improrrogables y fatales: Vengo en decretar la cancelación de este expediente, declarándolo sin curso, fenecido y franco y registrable el terreno de las seis pertenencias que comprende, publicándose su fenecimiento en el Boletín Oficial y haciendo lo demás que corresponda.

                                   El Gobernador        Medina

Notificación: En el día de la fecha notifiqué, leí íntegramente y di copia literal del decreto que precede a D. Rafael Ferrero en su persona,  y le entregue la espesada copia quedó enterado y firma de que certifico.

Teruel, 5 de julio de 1870

Rafael Ferrero                 El Oficial del Negociado

                                                               Sánchez

 

 

 

 

Ilmo Sr.

Rafael Ferrero y Gil, como apoderado de D. Mariano Franco, registrador de la mina de cloruro de sodio denominada “Aguas amargas” sita en término de Albarracín, a V. I. expone: Que habiendo tenido lugar la demarcación de dicha mina en 3 de Junio último, y debiendo según el artículo 56 del Reglamento presentarse el papel de reintegro para el pago de pertenencias y título, dentro de los quince días siguientes al de la mencionada operación facultativa, el exponente se voy imposibilitado de cumplir con dicho precepto en razón a haber tenido necesidad de ausentarse de la población a gestionar ciertos negocios, de los que tal vez dependía su fortuna, encontrándose a su regreso con la nueva de haberse cancelado el expediente de la relacionada mina en virtud de la expresada falta: y siendo esta involuntaria y no perjudicándose derecho de tercero,

A.   V. E. suplica que en uso de las facultades que le confiere la disposición 16ª de las generales del Reglamento vigente

 

 

 

en su párrafo 9º se sirva revocar la providencia de cancelación y concederle la gracia de poder entregar el referido papel, dejando en toda su fuerza el registro de que se trata mandando continúe la tramitación del mismo hasta su terminación.

Así lo espera conseguir de la notoria justificación de V. E. cuya vida Dios guarde muchos años.

                      Teruel, 6 de Julio de 1870

                                       Excmo. Sr.

                                  Rafael Ferrero

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Excmo. Sr. Ministro de Fomento

 

 

 

Excmo.  Sor.

   Rafael Ferrero Gil, vecino y del comercio de esta Ciudad, representante de D. Mariano Franco, a V. E. expone: que por encontrarse ausente de la Capital, no pudo cumplir con uno de los requisitos de la Ley de Minas y V. E. en su conformidad, con fecha 4 del actual declaró la cancelación del registro de la mina “aguas amargas” en término de Albarracín.

     El exponente Excmo. Sr. recurre al Excmo. Sr. Ministro de Fomento pidiendo lo que aparece en la exposición adjunta, y como en lo que se pide no se causa perjuicio a tercero.

A.   V. I. Suplica se sirva dar a dicha instancia el curso correspondiente. Gracia que no duda alcanzar de la rectitud de V. I.

                       Teruel, 6 de julio de 1870

                                         Rafael Ferrero

 

Excmo Sr. Gobernador Civil de la Provincia.                 No=

 

 

 

Nota:      Teruel, 6 de julio de 1870

Presentada en este día con la instancia que expresa

               El Jefe de Negociado    Saturnino Sánchez

         Teruel 6 de julio de 1870

Decreto: Por presentada la presente instancia con la que acompaño para el Excmo. Sr. Ministro de Fomento: únanse ambas al expediente de referencia y remítase este a la Superioridad luego que sea notificado el interesado y hechas las correspondientes anotaciones.

                         El Gobernador            Medina

Notificación: En el mismo día notifiqué, leí íntegramente y dí copia literal del decreto que precede a D. Rafael Ferrero, en su persona, quedó enterado y firma que certifico.

 

Rafael Ferrero                 El Oficial del Negociado

                                                          Sánchez

 

 

 

 

 

Diligencia: Acredito por la presente que este expediente se compone de veinte y tres folios útiles, y que todos ellos se hallan rubricados y sellados y tachados sus claros conforme a reglamento, cuyo expediente con esta fecha se remite al Ecxmo. Sr. Ministro de Fomento en cumplimiento de lo prevenido en el decreto que precede.

Teruel siete de julio de mil ochocientos setenta.

                                               El Oficial del Negociado

                                              Saturnino Sánchez

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Mº Lº Dº  folio 161

Dirección General de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio      

Minas

El Excmo. Sr. Ministro de Fomento me dice con esta fecha lo que sigue:

“Excmo. Sr.: Visto el expediente de registro para la mina titulada “Aguas amargas” del término de Albarracín, Provincia de Teruel: Visto el recurso de alzada interpuesto ante este Ministerio por el registrador D. Mariano Franco y Casanova contra la providencia del Gobernador, en que con fecha 4 del actual declara sin curso y fenecido

 

 

 

 

 

 

dicho expediente a consecuencia de  no haberse presentado el papel de reintegro del plazo prevenido por la Ley: Considerando, que según resulta, nada se ha probado en contra del motivo que alega el interesado para excusar el retraso que ha habido en la referida presentación. Considerando, que tampoco resulta de lo actuado que exista perjuicio a tercero, S. A. el Regente del Reino en uso de su facultad que le  concede

 

 

 

 

 

 

 

 

 

el párrafo tercero de la disposición 16ª de las generales del Reglamento vigente, se ha servido dispensar la falta cometida y en su virtud, dejar sin efecto la citada providencia del Gobernador, al que deberá devolverse el expediente para que continúe su tramitación en legal forma. Lo que traslado a V. I. para su cumplimiento, con devolución del expediente.

 

 

 

                                                    

Dios

 

 guarde a V. I. muchos años

Madrid 29 de julio de 1870

El Director general

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Gobernador de la provincia de Teruel             

                                                          Cum

 

plimiento:            Teruel, 6 de Agosto de 1870

Cúmplase cuanto se ordena por la Superioridad en el comunicado que precede; y al efecto hágasele saber al registrador para que dentro del término legal presente el papel de reintegro.

                                  El Gobernador    Medina

Notificación: En el día de la fecha notifiqué, leí íntegramente y di copia literal de la comunicación de la Superioridad y decreto que precede, en su persona, y enterado de su contenido en el acto, presentó papel de reintegro por valor de diez y seis escudos para pago de las seis pertenencias modernas, equivalentes a una de las antiguas, de que se compone la mina “Aguas amargas” objeto de este expediente. Conste y la forma conmigo de que certifico.

 

Rafael Ferrero                           El Oficial de Negociado

                                                            Saturnino Sánchez

 

 

 

 

 

Decreto:           Teruel, 9 de Agosto de 1870.

Se ha por entregado el papel de reintegro, correspondiente al pago de seis pertenencias modernas, equivalentes a una de las antiguas, de que se compone la mina “Aguas amargas” a que este expediente de contrae. Y resultando que este expediente se halla ajustado las prescripciones de la Ley y Reglamento de minas vigente y que no se ha presentado oposición ni reclamación alguna contra la demarcación practicada, vengo en prestar mi aprobación a esta y al referido expediente; requisítese en forma dicho papel. Dese aviso a la Administración de que este expediente se halla comprendido en el artículo 81 de dicho Reglamento; y en uso de las facultades que me concede la Ley en su artículo 37, expídase al interesado el título de propiedad conforme a lo dispuesto en las Bases del decreto de 29 de Diciembre de 1868 e instrucciones recibidas de la Superioridad.

                          El Gobernador     Medina

Notificación: En el mismo día notifiqué, leí íntegramente y di copia literal del decreto que precede.

 

 

a D. Rafael Ferrero, en su persona y firma de que certifico

   Rafael Ferrero          El Oficial de Negociado  Sánchez

Decreto:               Teruel, 27 de Septiembre de 1870

Habiendo transcurrido mas de treinta días sin que se haya presentado reclamación alguna contra la demarcación practicada se aprueba esta y el presente expediente: requisítese en forma el papel de reintegro presentado y cúmplase en todas sus partes lo dispuesto en el decreto que precede.

                        El Gobernador       Medina

Diligencia: Con esta fecha se pasa aviso a la Administración económica de la provincia participándola que esta mina se encuentra en el caso del artículo 80 de la Ley, que la misma se compone de seis pertenencias con una superficie de sesenta mil metros cuadrados y que la concesión se otorgó en nueve de Agosto último. Conste y la firmo con el visto bueno del Sr. Gobernador en Teruel a 27 de Septiembre de 1870.

Vº Bº Sr. Gob.  Medina      El Oficial del Negociado

Otra: En el mismo día se requisitó el papel de reintegro de que certifico. El Oficial de Negociado Saturnino S.

 

 

Notificación y entrega de la mitad del papel de reintegro 

 

En el mismo día notifiqué, leí íntegramente y di copia literal del decreto que precede a D. Rafael Ferrero, en su persona, y le entregué la parte superior del papel de reintegro, cuyo recibo firme de que certifico.

 

 Rafael Ferrero                   El Oficial del Negociado

                                                                Sánchez

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DON Joaquín de Medina y Rodríguez, Caballero Gran Cruz de Isabel La Católica, de la de 1ª Clase de la Orden Civil de Beneficencia. Diputado a Cortes y    Gobernador de la Provincia de Teruel

Por cuanto a D. Mariano Franco y Casanova, tuve a bien otorgarle la concesión de la mina de cloruro de sodio denominada “Aguas amargas” en término de Albarracín, pueblo de esta provincia, he venido en resolver con fecha nueve de Agosto último que se expida el presente título de propiedad, conforme a lo prescrito en las Bases del Decreto de 20 de Diciembre de 1868 de seis pertenencias modernas que componen 60.000 metros cuadrados de extensión, en la forma que se fija en el adjunto plano levantado por el Ingeniero D. Lucas Mallada con arreglo a dichas Bases y Ley de Minas de 6 de Julio de 181859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, fechado en Teruel, a 7 de Junio de 1870, con la obligación de cumplir las condiciones generales siguientes:          excepto la 5ª y 8ª

1ª. La de beneficiar la mina conforme a las reglas del arte, sometiéndose el y sus trabajadores a las de policía que señalen los reglamentos.

2ª, La de responder de todos los daños y perjuicios que por ocasión de la explotación puedan sobrevenir a tercero.

3ª. La de resarcir también a sus vecinos los perjuicios que les ocasione por las aguas acumuladas en sus labores si requerido no las aclarase en el tiempo que se señale.

4ª. La de contribuir en razón del beneficio que te da por el desague de las minas inmediatas y por las galerías generales de desague o de transporte cesando con autorización competente se abran para un grupo de pertenencias o para el de toda la cuenca minera donde se halla situada la mina.

6ª. La de fortificar la mina en el tiempo que se le señale cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, a no ser que lo impida fuerza mayor.

7ª. La de no dificultar e imposibilitar el ulterior aprovechamiento del mineral por una explotación codiciosa.

 

 

 

9ª. La de no hacer trabajos sin previa licencia, a menos de 40 metros de los edificios, caminos o cualquier servidumbre pública.

10ª. La de satisfacer por derechos de superficie y sus productos los impuestos que establece la Ley.

Y 11ª. La de llenar, en fin, todas las prescripciones que se condenen en la ley y reglamento para las concesiones de la naturaleza de la presente.

Nota: Los tachados = Ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868 = pertenencias = y las condiciones 5ª y 8ª = no se lean = y valgan los sobrepuestos = Bases del Decreto de 29 de Diciembre de 1868.

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Por tanto, en virtud de este título, concedo en nombre del Gobierno de la Nación a D. Mariano Franco y Casanova la propiedad de seis pertenencias por tiempo ilimitado, mientras cumpla con las condiciones prudentes, para que pueda hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenándolos según fuese su voluntad, con sujeción a las leyes, disfrutando al mismo tiempo de

 

 

 

 

 

todos los derechos y beneficios que por la ley y reglamento de minas se otorgan a los concesionarios. Y para que lo contenido en las expresadas condiciones se cumpla y observe puntualmente, así por dicho concesionario como por la Autoridades, Tribunales, corporaciones y particulares a quines corresponda, expido el presente título de propiedad que va sellado con el sello de este Gobierno de provincia.

 

Dado en Teruel a veintiocho de Septiembre de mil ochocientos setenta

                                           El Gobernador civil  

                                           = Joaquín Medina =

                                                    Minuta                     

                                                          

 

Título a favor de D. Mariano Franco y Casanova de propiedad de seis pertenencias de la mina de cloruro de sodio nombrada “Aguas amargas”, sita en término de Albarracín, pueblo de esta provincia.

 

 

 

 

GOBIERNO DE PROVINCIA

Registrado en la Sección de Fomento al Folio tres del libro correspondiente.

                                                El jefe de la Sección

                                                  = Pablo Otonel =

                                                          Minuta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCION DE FOMENTO

Negociado  NÚMERO 260 MINAS

Se ha expedido a favor de D. Mariano Franco y Casanova, vecino de Zaragoza, el título de propiedad de la mina de cloruro de sodio denominada “Aguas amargas” sita en el punto llamado Aguas amargas de ese término municipal.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859 con las reformas hechas en el mismo por la de 4 de marzo de 1868, he acordado autorizar a V. para que, por ante escribano si lo hubiere en ese pueblo, o por ante el Secretario del Ayuntamiento, caso contrario, de la posesión de la referida mina a D. Mariano Franco y Casanova o a persona que legítimamente le represente, tan luego como se presente a recibirla, que deberá hacerlo dentro del improrrogable término de dos meses, que empieza en el día de la fecha y concluyen en 28 de Noviembre viniente.

Con el fin de que pueda notificarse oportunamente a los dueños o representantes de las minas limítrofes a la de que se trata el acto de la posesión, se da con esta fecha orden al concesionario para que designe a V. seis días antes, aquel en que pretenda se le de la posesión.

Tan luego como haya V. recibido el aviso del concesionario notificará V. a los colindantes a la mina de que va a darse posesión, el contenido

 

 

 

de este oficio, dándoles copia de la demarcación de ella, que consta del plano unido al título de propiedad entregado al interesado y que presentará con tal objeto.

 

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Extenderá V. acta de la posesión, y me remitirá A

 

 

 

 

 

V. un testimonio de ella con el fin de que en el expediente de su razón instruido en este Gobierno de provincia, obre los efectos oportunos.

En el caso de que hubiere pasado el día expresado anteriormente, sin que el concesionario pidiera la concesión de la mina, pondrá V. a continuación de esta orden diligenciado que así lo acredite, autorizado por V. y el escribano o secretario de Ayuntamiento, según los casos. Esta diligencia deberá extenderse el día 28 del indicado mes de Noviembre precisamente, y remitirse al siguiente a este Gobierno de provincia.

Dios guarde a V. muchos años. Teruel 28 de Septiembre de 1870

 

                                                 Minuta

                                                           Medina

 

Sr. Alcalde constitucional de Albarracín

 

 

 

 

 

SECCION DE FOMENTO

Negociado             Número

Como legítimo apoderado de D. Mariano Franco y Casanova, declaro haber recibido en este día el título de propiedad expedido a su favor con esta fecha d ela mina de cloruro de sodio sita en el término municipal de Albarracín denominada “Aguas amargas”.

Declaro quedar enterado de que dentro del término de dos meses, que principia en este día y concluye en 28 de Noviembre viniente debo presentarme al Alcalde del citado pueblo a recibir la posesión; a cuya autoridad debo designar seis días antes, al menos, aquel en que pretenda se me de la posesión, para que pueda citar y emplazar a los dueños de las minas colindantes.

Teruel 28 de Septiembre de 1870

                                    Rafael Ferrero

 

 

 

 

 

 

 

Mº Lº Dº fol. 164

 

Excmo. Sr.

En cumplimiento de lo que V. I. se sirvió prevenirme en su comunicación de 28 de Septiembre último, tengo el honor de remitirle el adjunto testimonio del acta de posesión de la mina denominada “Aguas amargas” sita en Calar Sierras Universales a favor de D. Mariano Franco y Casanova, vecino de Zaragoza.

Dios guarde a V, I, muchos años.

Albarracín, 30 de Noviembre de 1870

                                              Pascual Saez

 

 

 

 

 

Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia de Teruel

 

 

 

 

 

D. Mariano Vázquez, Notario del Colegio Territorial de Aragón y Escribano del Juzgado de primera instancia de la Ciudad de Albarracín y su partido.

                 

                           Doy fe: Que en mi protocolo de actos del corriente año bajo el número noventa y tres se encuentra la del tenor siguiente: “Acta de posesión de la mina titulada Aguas amargas, término municipal de la Ciudad de Albarracín, a veinticinco de Noviembre de mil ochocientos setenta: el Sr. D. Pascual Sáez, Alcalde de la misma, en cumplimiento de lo mandado por el Excmo. Sr. Gobernador de la provincia en su comunicación de veinte y ocho de Septiembre último, estando presente D. Florentino Polo y Peirolon, Abogado, vecino de Torres , en concepto de apoderado legítimo de D. Mariano Franco y Casanova, propietario que lo es de Zaragoza, mediante poder que en debida forma suscribe certificado por el Notario D. Basilio Campos y Vidal en treinta de Octubre próximo pasado, por ante mi el infrascrito Notario y Escribano del Juzgado de

 

 

 

primera instancia de dicha Ciudad de Albarracín y testigos que se expresaran, dio la correspondiente posesión al D. Florentino Polo en nombre y representación de D. Mariano Franco y Casanova de la mina de Cloruro de Sodio titulada ”Aguas amargas” que se compone de seis pertenencias modernas, radica en las Dehesas del propio nombre y Calar en Sierras Universales de la mencionada Ciudad y su Comunidad de la propiedad del D. Mariano Franco, y pertenece a este la citada mina en virtud de título expedido a su favor en veinte y ocho de Septiembre del corriente año, verificándose dicha toma de posesión por el Polo como tal apoderado a consecuencia de lo expuesto por el mismo y de lo acordado por el referido Sr. Gobernador, quieta y pacíficamente y sin oposición de persona alguna; lo cual se hace constar por la presente que forma con el Sr. Alcalde el apoderado y testigos Joaquín Rivera y Alba vecino de Albarracín y Miguel Martínez y Malleu que lo es de Torres, de todo lo cual doy fe = Pascual Sáez = Florentino Polo = Joaquín Ribera = Miguel Martínez = Esta signada = Ante mi = Mariano Vázquez --------------------------------------

   

   

    Concluida bien y fielmente la preinserta acta con su original a que me refiero. En fe de lo cual y para remitir al Excmo. Sr. Gobernador de esta provincia, libro el presente que signo

 

 

 

y firmo en Albarracín a veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos setenta

                                      En testimonio de verdad

                                                 Mariano Vázquez

 

Nota:   Teruel 2 de Diciembre de 1970

            Recibida en este día

                                   El Oficial del Negociado

                                        Saturnino Sánchez

Decreto: Teruel 2 de Diciembre de 1870

            Por recibido el presente testimonio del acta de posesión de la mina “Aguas amargas”; únase al expediente de referencia y háganse las anotaciones correspondientes

                                                        El Gobernador

                                                                   Medina

Diligencia: Con la misma fecha queda hecha la unión y anotaciones que se previenen, de que certifico.

                                          El Oficial de Negociado

                                                     Sánchez

 

 

 

 

Diligencia: Acredito por la presente que este expediente se compone de cuarenta folios útiles y que todos ellos se hallan rubricados y sellados y tachados sus claros conforme a Reglamento, y el hueco que resulta entre los folios trece y diez y seis es el correspondiente al plano desglosado para unirlo al título de propiedad.

Teruel dos de Diciembre de mil ochocientos setenta.

                                  El Oficial del Negociado

                                    Saturnino Sánchez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto:       Teruel 5 de Diciembre de 1887

    En virtud de lo dispuesto en el artº 23 de la Ley de Base de 29 de Diciembre de 1868 y de lo interesado por la Delegación de Hacienda de la provincia en comunicación de 29 de Noviembre último, y toda vez que el dueño de la mina “Aguas amargas” no ha satisfecho a la Hacienda lo que adeuda por el canon de superficie de dicha mina, y cuyo débito le fue reclamado en Circular inserta en el Boletín Oficial nº 209 correspondiente al día 20 de Octubre próximo pasado; he acordado declarar nula esta concesión.

      Comuníquese esta resolución a la Delegación de Hacienda a los efectos prevenidos en el artº 20 de la expresada Ley.

                                         

                                                El Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto:       Teruel 29 de Septiembre de 1888

      Celebradas sin resultado las tres subastas que esta prevenido para la enajenación de la mina “Aguas amargas” he acordado declarar franco y registrable el terreno que la mina comprende, conforme a lo dispuesto en el Decreto Bases de 29 de Diciembre de 1868, quedando cancelado este expediente y archívese.

                                                         El Gobernador.