DOCUMENTOS
– MANUSCRITOS
(Recopilados
por CECAL –centro de estudios de la comunidad de albarracin-)
Apéndice documental sobre ganadería en la Sierra de Albarracín
Documento 50
1794, septiembre,
1. Torres.
Acta de la Mesta de la ciudad y comunidad de Albarracín
en la que se resuelve varias disputa
entre ganaderos por pastos y arrendamientos de
ganado.
ACAL, Sección IX, núm. 2, ff. 23-24.
En el lugar de Torres, a primero de septiembre de mil setecientos
noventa y quatro.
Estando en las casas que la comunidad tienen en este pueblo para
sus juntas, celebrado la de Mesta los
señores D. Juan Angel Morales, corregidor, justicia mayor y capitan de guerra
del la ciudad de
Albarracín, y D. Lorenzo Fernández, Alcalde de Quadrilla
del territorio, con asistencia de los caballeros
diputados de la comunidad, y de barios
ganaderos concurrentes a ella, se previno que el que tubiese
alguna quexa
contra otro, o que exponer a beneficio común, lo executare para la provisión
correspondientes. Y aunque se produjeron
algunas dudas, y diferencias de corta monta, se resolvieron
verbalmente, o por cartas órdenes.
Y a demás se acordó lo siguiente:
En este día se hizo presente por Juan de Lahoz, ganadero trashumante, hermano del Honrado
Concejo de la Mesta, vecino del lugar de Bronchales,
que en el año pasado produjo en esta junta cierta
quexa contra
Sebastián Gómez, vecino del lugar de Griegos, sobre el arriendo
de onze quintos en
términos de Torís, reino de Valencia, y que habiendo
dado cierte providencia, apeló el Sebastián,
sin que
hasta la presente
aya manifestado las resultad de ella, ni la citada providencia aya tenido
efecto, por lo
que le citó
en forma a fin de que concurriese a esta junta, que no se echó por
aberse ausentado con
licencia al señor
Alcalde de cuadrilla D. Lorenzo Fernández, quien en vista de todo mandó
se leyere la
sentencia o resolución
dada sobre el particular en el año próximo
pasado, y haviéndose leydo lo que yo, el
escribano doy fe.
Dicho señor Alcalde D. Lorenzo Fernández, con acuerdo de su
asesor, el licenciado D.
Julian Ángel Morales dijo “que aprovava, a fin dicha sentencia, o determinación en todas sus partes, y
dava y pronunciava dicha sentencia a determinación
en todas sus partes, y dava y pronunciava en caso
necesario nuevamente,
como la más justa y arreglada a derecho, y que para su efecto y el
de la devida
tasación de los onze quintos, reservava
su merced nombrar peritos inteligentes, cuyas personas se harán
saber a los interesados a su tiempo, y echó que sea el todo, satisfará el Juan de Laoz al Sebastián Gómez
las respectivas
cantidades en que se arregle cada qual, de las que a
disfrutado, tanto por los años vencidos
como por los
que reste de disfrute, lo qual se hizo saber al
Juan de Laoz y se le notificará al Sebastián
Gómez.
Ygualmente se hizo presente por dicho Juan de Laoz,
vecino de Bronchales, que haviendo dado
en arrendamiento cierta porción de ganado lanar suyo propio a S, Ramón Moreno, vecino de la villa de
Almazán, tierra de Soria, vajo las condiciones de debolviendo en el mismo modo con el número de
cavezas que a la presente tienen, y que abiendo
arrendado en pública subasta para dicho ganado unos
quartos de yervas propias del concejo de dicho
lugar de Bronchales por su alcalde Francisco Martínez, se
le intenta exijir cinco
penas por aber salido el ganado de dichos cuartos,
y cruzado algunos valdíos, con el
fin de buscar abrebador
corriente, por no tenerlo dichos quartos y abrigo
de masadas por no haverlas
dentro; Y que habiendo citado el dicho Alcalde para que compareciese a esta junta, no lo ha hecho en este
día, sin duda a pretesto de que por la carta orden que de círculo
señalado el día de ella se puso el dicho se
despachó, y sin hacerse
cargo de que esta se revocó últimamente, y se señaló
este día primero de
septiembre, lo que se hizo
saber al mismo Martínez, y todos los Alcaldes de los lugares de este
partido, en
la junta que de todas estas y otras personas
se celebró el veinte y nueve del próximo pasado agosto, en la
ciudad de Albarracín,
y de que todos quedaron enterados, y aún más partuicularmente el dicho Martínez
por el mismo señor Alcalde de Quadrilla, con el motivo de acerle
saber citase para cierto juicio, y este
mismo día a Miguel Monzón,
del dicho vecindario, el que a comparecido en virtud de citación, visto
todo
por dicho señor Alcalde de Quadrilla, en este acto de Mesta acordó:
Que al relacionado Martínez, por la inovediencia
se le exijan diez ducados de multa, que se arán
efectivos y aplicarán con arreglo
a las leyes de Mesta, y qe ciñéndose
a la Real Provisión del Concejo de
veinte y nuve
de Noviembre de setenta y uno, no impisa y salida
en los montes blancos, comunes su
común aprovechamiento,
a los ganados forasterios que tengan arrendadas
las yervas sobrantes de propios,
como en dichas órdenes se
manifiesta, lo que se la ará saber librando
para esto y exacción de la multa el
oficio o despacho correspondiente
al alcalde segundo de dicho lugar de Bronchales
que pondrá a
disposición de dicho señor
Alcalde de Quadrilla.
Y lo firmaron dichos señores, de que yo, el escrivano
doy fe.
[firmado ] Ante mi, Tomás Fernández Rajo.