DOCUMENTOS – MANUSCRITOS

(Recopilados por CECAL –centro de estudios de la comunidad de albarracin-)

 Apéndice documental sobre ganadería en la Sierra de Albarracín

Documento 50

1794, septiembre, 1. Torres.

Acta de la Mesta de la ciudad y comunidad de Albarracín en la que se resuelve varias disputa

entre ganaderos por pastos y arrendamientos de ganado.

ACAL, Sección IX, núm. 2, ff. 23-24.

En el lugar de Torres, a primero de septiembre de mil setecientos noventa y quatro.

Estando en las casas que la comunidad tienen en este pueblo para sus juntas, celebrado la de Mesta los

señores D. Juan Angel Morales, corregidor, justicia mayor y capitan de guerra del la ciudad de

Albarracín, y D. Lorenzo Fernández, Alcalde de Quadrilla del territorio, con asistencia de los caballeros

diputados de la comunidad, y de barios ganaderos concurrentes a ella, se previno que el que tubiese

alguna quexa contra otro, o que exponer a beneficio común, lo executare para la provisión

correspondientes. Y aunque se produjeron algunas dudas, y diferencias de corta monta, se resolvieron

verbalmente, o por cartas órdenes. Y a demás se acordó lo siguiente:

En este día se hizo presente por Juan de Lahoz, ganadero trashumante, hermano del Honrado

Concejo de la Mesta, vecino del lugar de Bronchales, que en el año pasado produjo en esta junta cierta

quexa contra Sebastián Gómez, vecino del lugar de Griegos, sobre el arriendo de onze quintos en

términos de Torís, reino de Valencia, y que habiendo dado cierte providencia, apeló el Sebastián, sin que

hasta la presente aya manifestado las resultad de ella, ni la citada providencia aya tenido efecto, por lo

que le citó en forma a fin de que concurriese a esta junta, que no se echó por aberse ausentado con

licencia al señor Alcalde de cuadrilla D. Lorenzo Fernández, quien en vista de todo mandó se leyere la

sentencia o resolución dada sobre el particular en el año próximo pasado, y haviéndose leydo lo que yo, el

escribano doy fe. Dicho señor Alcalde D. Lorenzo Fernández, con acuerdo de su asesor, el licenciado D.

Julian Ángel Morales dijo “que aprovava, a fin dicha sentencia, o determinación en todas sus partes, y

dava y pronunciava dicha sentencia a determinación en todas sus partes, y dava y pronunciava en caso

necesario nuevamente, como la más justa y arreglada a derecho, y que para su efecto y el de la devida

tasación de los onze quintos, reservava su merced nombrar peritos inteligentes, cuyas personas se harán

saber a los interesados a su tiempo, y echó que sea el todo, satisfará el Juan de Laoz al Sebastián Gómez

las respectivas cantidades en que se arregle cada qual, de las que a disfrutado, tanto por los años vencidos

como por los que reste de disfrute, lo qual se hizo saber al Juan de Laoz y se le notificará al Sebastián Gómez.

Ygualmente se hizo presente por dicho Juan de Laoz, vecino de Bronchales, que haviendo dado

en arrendamiento cierta porción de ganado lanar suyo propio a S, Ramón Moreno, vecino de la villa de

Almazán, tierra de Soria, vajo las condiciones de debolviendo en el mismo modo con el número de

cavezas que a la presente tienen, y que abiendo arrendado en pública subasta para dicho ganado unos

quartos de yervas propias del concejo de dicho lugar de Bronchales por su alcalde Francisco Martínez, se

le intenta exijir cinco penas por aber salido el ganado de dichos cuartos, y cruzado algunos valdíos, con el

fin de buscar abrebador corriente, por no tenerlo dichos quartos y abrigo de masadas por no haverlas

dentro; Y que habiendo citado el dicho Alcalde para que compareciese a esta junta, no lo ha hecho en este

día, sin duda a pretesto de que por la carta orden que de círculo señalado el día de ella se puso el dicho se

despachó, y sin hacerse cargo de que esta se revocó últimamente, y se señaló este día primero de

septiembre, lo que se hizo saber al mismo Martínez, y todos los Alcaldes de los lugares de este partido, en

la junta que de todas estas y otras personas se celebró el veinte y nueve del próximo pasado agosto, en la

ciudad de Albarracín, y de que todos quedaron enterados, y aún más partuicularmente el dicho Martínez

por el mismo señor Alcalde de Quadrilla, con el motivo de acerle saber citase para cierto juicio, y este

mismo día a Miguel Monzón, del dicho vecindario, el que a comparecido en virtud de citación, visto todo

por dicho señor Alcalde de Quadrilla, en este acto de Mesta acordó:

Que al relacionado Martínez, por la inovediencia se le exijan diez ducados de multa, que se arán

efectivos y aplicarán con arreglo a las leyes de Mesta, y qe ciñéndose a la Real Provisión del Concejo de

veinte y nuve de Noviembre de setenta y uno, no impisa y salida en los montes blancos, comunes su

común aprovechamiento, a los ganados forasterios que tengan arrendadas las yervas sobrantes de propios,

como en dichas órdenes se manifiesta, lo que se la ará saber librando para esto y exacción de la multa el

oficio o despacho correspondiente al alcalde segundo de dicho lugar de Bronchales que pondrá a

disposición de dicho señor Alcalde de Quadrilla.

Y lo firmaron dichos señores, de que yo, el escrivano doy fe.

[firmado ] Ante mi, Tomás Fernández Rajo.