Don Isidro de Molina Fernández-Moreno, secretario de la Excma. Diputación Provincial
Certifico: Que el acta de la elección general de Senadores, verificada en esta fecha, dice así: Acta de elección general de Senadores= En la Ciudad de Cuenca a cuatro de octubre de mil ochocientos noventa y seis, reunidos a las diez de la mañana en la Capital de la Provincia, los Señores Compromisarios, para el nombramiento de Senadores, con los Diputados provinciales, en el local designado, bajo la Presidencia del Señor Vice=Presidente de la Diputación y constituida la Junta provincial electoral, con arreglo a las prescripciones de la ley se procedió al nombramiento de dos Senadores. Anunciado así por el Señor Presidente, el Compromisario de Carrascosa del Campo Don Juan José Jaramillo, hace constar, que protesta la elección de Senadores y todos los actos a ella inherentes porque no habiéndose consignado en el Real Decreto de convocatoria la nulidad de las operaciones verificadas el veintiséis de Abril último deja
implícitamente subsistentes los poderes de los Compromisarios nombrados en diez y ocho de
abril para aquella elección, estimando nula por consiguiente la elección de Compromisarios, efectuada el veintisiete de Septiembre y los actos que de ella se originan. Y acordado por la Mesa que constara dicha protesta, se dio principio a la elección, votando primero los cuatro Secretarios excrutadores, después los Señores Diputados y Compromisarios indistintamente y, por último, el Presidente, procediéndose al escrutinio a la hora de las cuatro de la tarde, el cual dio el resultado siguiente: Para Senadores
Excmo. Señor Don Mariano Catalina Cobo doscientos cincuenta y dos votos....................252
Don Juan Correcher y Pardo, ciento noventa y seis votos ..........................................................196
Excmo. Señor Conde de Cervera, cien votos…...100
Don Joaquin Lafuente, dos votos.......................2
Don Simón González, un voto............................1
Don Luis Mazantini, un voto.............................1
Siendo el número total de electores de la Provincia, entre Compromisarios y Diputados provinciales rescientos nueve, resulta que han tomado parte en la elección doscientos noventa y seis. Acto seguido,
se presento el Diputado
provincial Don José Gabriel de Luz, y dio lectura a la protesta siguiente:
"Los que suscriben, Diputados provinciales, electores para Senadores
y Candidato, presentan a la Mesa electoral, la siguiente protesta: Que habiendo
requerido al único Notario que en la actualidad reside en esta Capital,
dicho funcionario, se ha excusado, por encontrarse enfermo, y en su virtud,
y no pudiendo hacer constar en acta notarial los hechos, tienen que denunciarlos
en la presente protesta, manifestando: Que en el día de ayer y durante
la votación de la Mesa, el Señor Gobernador se constituyó
en el mismo local donde la elección se verificaba y el sitio por donde
necesariamente habían de pasar los Compromisarios: Que terminado el
escrutinio, el referido Señor Gobernador, recogió por si mismo
y se llevó gran número de credenciales de Compromisarios y durante
la noche fueron conducidos al Gobierno Civil muchos de estos donde les fue
exigida la entrega de su credencial: Que al comenzar la elección en
el día de hoy, el Señor Gobernador se constituyó de nuevo
en el mismo local en la habitación destinada al Portero, situada a
la puerta de entrada al Salón donde la votación se verificaba;
que allí y llamados por Distritos hizo
concurrir a los electores a quienes se conducían al Salón, acompañados de un Diputado provincial que llevaba las credenciales y que en unión de la candidatura ministerial, entregaba al llegar a la Mesa: Que reclamadas sus credenciales por algunos compromisarios, que no se prestaban a ser conducidos en aquella forma, el referido Señor Gobernador, en tono amenazador y a presencia de los mismos, ordenaba fueran incluidos en una lista, que al efecto formaba: Que durante todo el tiempo de la votación el Señor Gobernador ha permanecido en el referido local ejerciendo la más escandalosa presión con su presencia y sus actos, tanto más, cuanto que ni por un solo momento ha podido abrigarse el temor de que el orden fuera arbitrario, ni nadie había requerido su presencia con tal objeto: que una vez emitido el voto por los Compromisarios, en la puerta misma del local les era exigido de nuevo la credencial que se guardaba a su presencia el mismo Gobernador. Y como todos los hechos expuestos constituyen una serie de coacciones; penadas por la ley tanto más, cuanto han sido cometidas por la primera Autoridad de la Provincia convertida en muñidor electoral, con notorio desprestigio de su Autoridad y que necesariamente constituyen un vicio de nulidad, señalado en la Ley, los que suscriben formulan las más solemne protesta, contra los escandalosos hechos realizados en los días de ayer y hoy en que se ha privado a los electores no solo de la libertad necesaria sino de los medios de ejercitar su derecho. Cuenca, cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y seis= J. Gabriel de Luz, Diputado provincial = M. Pajaron, Diputado provincial = Joaquín Redondo, Diputado provincial = Martín Izquierdo Cano, Diputado provincial = Simón González, Diputado provincial = José Moreno, Diputado provincial = M. Escamilla, Diputado provincial = Eulogio Domínguez Leganes, Diputado
provincial
=Juan José Jaramillo = Cecilio García = Miguel Segundo Perete
= Enrique Solá = Leandro Huerta = Francisco de Torre = Pedro Egido
= Miguel de la Fuente = José Antonio Domínguez = El Conde de
Cervera = " La Mesa acordó por mayoría admitir la protesta
y que conste en el acta, elevando la original al Senado con toda la documentación
quedando certificación de ella en el Archivo de la Diputación
con sus antecedentes.
Y habiendo reunido el Excmo. Señor Don Mariano Catalina y Cobo y Don
Juan Correcher y Pardo más de la mitad más uno del número
total de electores, el Presidente proclamó Senadores por la Provincia
de Cuenca al Excmo. Señor Don Mariano Catalina y Cobo y Don Juan Correcher
y Pardo.
Y en cumplimiento de la Ley, firmamos esta acta sacando de ella las dorrespondientes
copias para el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación y Señores
Senadores nombrados que les servirá de título para presentarse
en la Secretaría del Senado, quedando esta acta original en el Archivo
de la Diputación provincial. Una certificación de esta acta
se remitirá al
Senado antes del término de ocho
dias
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la
Ley, de todo lo cual certificamos = El Presidente de la Mesa, Vicepresidente
de la Diputación = Francisco López = El Secretario excrutador,
Tomás Priego = El Secretario excrutador, Ricardo Murguez = El Secretario
excrutador, Fernando Valsalobre = El Secretario excrutador Lorenzo Buendía.
=======
Y en cumplimiento del artículo cincuenta y cuatro de la Ley electoral, expido la presente certificación visada por el Señor vicepresidente de la Diputación, y sellada con el de la Corporación, para entregar a Don Juan Correcher y Pardo en Cuenca, a cuatro de octubre de mil ochocientos noventa y seis = Sobre raspado = mas de la mitad = Vale=
Vº Bº
Francisco López .....Isidro de Molina
SENADO LEGISLATURA DE 1901
Sr. Correcher y Pardo (Don Juan)
Senador por la provincia de Cuenca
(Eleccion general verificada el dia 2 de junio de 1901)
Expediente relativo a su aptitud legal
Comprendido en el párrafo 11 del art. 22 de la Constitución.
SENADO LEGISLATURA DE 1901
Sr. Correcher y Pardo (Don Juan)
Expediente relativo a su aptitud legal
como Senador elegido en 2 de junio de 1901
Comprendido en el párrafo 11 del art. 22 de la Constitución.
DOCUMENTOS PRESENTADOS
1º Cedencial
2º Certificación de haber sido Diputado a Cortes en
1884.
3º Id. de la Admón.. de Hacienda de Madrid haciendo constar que
el Sr. D. Juan Correcher contribuye al Tesoro público con las siguientes
cuotas y conceptos:
1898-99 1899-900 1901
Industrial 2.843,75 2.759,38 2.933,75
Territorial en Madrid 125,25 125,25 126
Id. en Aranjuez 138,03 138,03 137,87
Carruajes de lujo 48 220 220
3.155,03 3.242,06 3.417,62
4º Certificaciones de los Registros del Mediodía de Madrid fecha
18 Junio 1901 y de Chinchón fecha 22 Junio 1901 de los que consta la
propiedad y libertad de cargas de las fincas de Madrid y Aranjuez.
5º
Certificación de la Admón. de Hacienda
de Cuenca en la que se hace constar que dicho Sr. contribuye al Tesoro por
industrial con las cuotas siguientes:
Año de
1898-99 - 220 pts.
1899-900 - 465 "
1901 - 805 "
6º Certificación de la Admón. de Hacienda de Guadalajara de la que resulta que el Sr. Correcher figura en los repartimientos de la contribución territorial del pueblo de Orea con las cuotas de líquido imponible de 1800 pts. Por el concepto de rústica y pecuaria en los años de 1898-99, 1899-900 y el actual.
7º Id. del Registro de la propiedad de Molina, fecha 22 de Junio de 1901, acreditando que el monte llamado Chaparrilla en el pueblo de Orea fue adquirido por D. Juan Correcher en 24 de Noviembre de 1878 y que no tiene más cargas que una hipoteca constituida a la seguridad de un préstamo de 4.750 pts. y otro de 7.100 pts. al 12% de interés anual.
8º Escritura de adquisición
por D. Juan Correcher de la finca Chaparrilla del pueblo
de Orea de la que consta que dicho señor Correcher la adquirió
libre de cargas.
Liqui-
-dación
Años de
1899-900 ..............1901
Contribución industrial é impuestos
en Madrid y Aranjuez............2.979,38........... 3.153,75
Id. Id. en Cuenca..... 465 ...............805
Id territorial en Madrid. 125,25 ........126
Id. Id. en Aranjuez....38,03............. 137,87
Total contribución........3.707,66....... 4.222,62
Renta equivalente
a esta contribución.....18.538,30....... 21.113,10
Líquido imponible de la finca Chaparrilla
en Orea (Guadalajara)....1.800 .............1.800
Total Renta.......20.338,30 ...............22.913,10
Don Isidro de Molina Fernández-Moreno, Secretario de la Diputación provincial.
Certifico: Que el acta de la elección de Senadores, verificada en el día de hoy, dice así = "En la Ciudad de Cuenca, a dos de junio de mil novecientos uno, reunidos a las diez del día expresado en la Capital de la Provincia, los Señores Compromisarios, para el nombramiento de Senadores, con los Diputados provinciales, en el local designado, bajo la presidencia del Señor Presidente de la Diputación provincial, y constituida la Junta electoral con arreglo a las prescripciones de la Ley, se procedió a la elección que dio principio votando primero los cuatro Secretarios excrutadores, después los Diputados provinciales y Compromisarios, indistintamente, y por último el Presidente, verificándose el escrutinio, que dio el resultado siguiente:
------------------Para Senadores------------------------
Excmo. S. D. Vicente Santamaría
de Paredes, doscientos ochenta y nueve votos .........289
Excmo. Señor Don
Jesús Saiz Alvarez de Toledo, Conde de Cervera, doscientos ochenta
y nueve votos ...............................289
Señor Don Juan Correcher y Pardo, doscientos ochenta y nueve votos..............................................289
Siendo el número total de electores de la Provincia entre Compromisarios
y Diputados provinciales trescientos diez, resulta que han tomado parte en
la votación doscientos noventa y tres. Y habiendo obtenido los Señores
Don Vicente Santamaría de Paredes, Don Jesús Saiz Alvarez de
Toledo, Conde de Cervera, y Don Juan Correcher y Pardo más de la mitad
de los votos emitidos, el Señor Presidente proclamó Senadores
por esta Provincia a los tres Señores antes expresados. Y en cumplimiento
de la Ley, firmamos esta acta, sacando de ella las correspondientes copias
para el Señor Ministro de la Gobernación y Señores Senadores
elegidos, que les servirá de título para presentarse en la Secretaría
del Senado, quedando esta original en el Archivo de la Diputación provincial.
Una certificación de esta acta con toda la documentación, se
remitirá al Senado antes del término de ocho días, cumpliendo
con lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley. De todo
lo cual certificamos = El Presidente
de la Mesa, Presidente de la Diputación, Nicolás Diaz Zafrilla = El Secretario excrutador, José J. Ruiz = El Secretario excrutador, Ulpiano Romero = El Secretario excrutador, Natalio Priego = El Secretario excrutador, Aniceto Hidalgo =
Y para que sirva de título al Señor
Don Juan Correcher y Pardo, en cumplimiento del artículo cincuenta
y cuatro de la Ley electoral del Senado, de ocho de febrero de mil ochocientos
setenta y siete, expido la presente certificación, visada por el Señor
Presidente de la Diputación y sellada con el de la misma, en Cuenca
a dos de junio de mil novecientos uno =
Vº Bº
Diaz Zafrilla
........................................Isidro
de Molina
En 25 de Junio de 1901
Retira la escritura de
compra
Y actuaciones judiciales.
Juan P. Cuartero
Señor
Registrador de la propiedad
de este partido
Don Claudio Martínez López, casado, mayor de edad y vecino de
esta Ciudad como mandatario verbal de Don Juan Correcher y Pardo que lo es
de Madrid a V.S. respetuosamente expone: que necesitando acreditar el derecho
que su mandante tiene sobre la finca titulada "La
Chaparrilla" sita en término municipal de Orea, recurre
a V.S. a fin de que se le expida certificación en relación de
estar inscrita a su favor la finca antes mencionada, haciéndose constar
si está libre de cargas ó pesa sobre ella alguna.
Por tanto
Suplico a V.S. que teniendo por presentada esta solicitud, se sirva expedir
a continuación la Certificación que se interesa.
Madrid, veinte y uno de junio
de mil novecientos uno
Claudio Martínez
//////////////////////////////Don
Carlos Argilés Buruaga
Registrador de la Propiedad de Molina
de Aragón y su partido.
Certifico Que habiendo acudido Don Claudio
Martínez López como mandatario verbal de Don Juan Correcher
solicitando se libre (relación digo) Certificación en relación
bastante a hacer comtar el dominio vigente que resulta inscrito a favor del
mandante sobre la finca descripta en la precedente solicitud, así como
igualmente si aparece o no sobre ella algún gravamen; he examinado
los libros correspondientes y de ellos resulta:
Primero Que el monte llamado Chaparrilla, Villanueva
de las Fuentes ó Fuente del Tesoro, situado en término municipal
de Orea, confinantes al levante con los términos del Pajarero y Griegos;
por poniente y Mediodía con la Dehesa de Sierra Molina y por el Norte
con el término de la Villa de Orea; de cabida tiene unas tres mil ochocientas
fanegas poco más o menos, que contiene veinte y siete tierras
de labor, tres mil trescientas ochenta y dos fanegas de pinos, enebros y chaparras y cuatro casas de habitación, fue vendida por Don Manuel Torné Verezuysse a Don Juan Correcher y Pardo por la cantidad de treinta y siete mil cien pesetas, cuyo precio aunque el vendedor no lo recibe de presente confiesa ser cierta su existencia y entrega en la Caja de Depósitos, según resguardo que me expidió con fecha treinta y uno de mayo de mil ochocientos setenta y ocho con el número sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho de entrada y diez y siete mil doscientas treinta y nueve de registro, y según escritura pública otorgada en Madrid a veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos setenta y ocho ante el Notario Don Juan Zozaya y Pantoya de la cual se tomo razón en este Registro en veinte de mayo de mil ochocientos noventa y siete según aparece del tomo noventa y dos
libro primero de Orea, folio cincuenta
y dos vuelto, inscripción tercera, y cuya inscripción no ha
sido cancelada.
Segundo = Que dicha finca chante de La Chaparrilla
aparece gravada con una hipoteca constituida por Don Manuel Tomé y
Verezuysse a favor de Don Amaro López Bomeguero y Don Rafael Laguna,
a la seguridad de un préstamo de cuatro mil setecientas cincuenta pesetas
que le libró el primero de dichos Señores y a la de siete mil
cien pesetas que le libró el segundo por el plazo de seis meses y réditos
de un doce por ciento anual, respondiendo esta finca de quince mil ochocientas
cincuenta pesetas, en esta forma: seis mil setecientas cincuenta pesetas para
el crédito de Don Amaro López Bomeguero, de ellas cuatro mil
setecientas cincuenta pesetas para atender al principal y las dos mil restantes
para el pago de
intereses, costas y perjuicios, y nueve
mil cien 3-7 pesetas respecto del crédito de Don Rafael Laguna; a saber,
siete mil cien pesetas por el principal y dos mil por intereses, costas y
perjuicios, según escritura pública otorgada en Madrid a diez
y seis de enero de mil ochocientos setenta y uno ante el Notario Don Pablo
de la Lentia; cuya hipoteca aparece inscrita en el tomo sesenta y dos, libro
primero de Orea; folio cuarenta y cinco, inscripción segunda y no ha
sido cancelada.
Y no emitiendo ningún otro asiento vigente en el Registro ni en el
diario que se refiera a la misma finca, expido la presente en Molina a veinte
y dos de junio de mil novecientos uno
...................................Carlos Argilés
Honorarios
Con papel suplido,
Por la Certificación 4 pts.
Por busca 21 pts.
Nº 11 y 13 del arancel
Don Antonio Flores y Vergara oficial primero de la administración de Hacienda de esta provincia
Certifico: que examinados
los repartimientos de la contribución territorial del pueblo de Orea
de esta provincia, de los años económicos de mil ochocientos
noventa y ocho a noventa y nueve, mil ochocientos noventa y nueve a nuevecientos
y mil nuevecientos uno, resulta que Don Juan Correcher Pardo figura por el
concepto de rústica y pecuniaria en el primero de los expresados años,
con una riqueza imponible de mil ochocientas pesetas, y cupo de contribución
anual para el Tesoro de doscientas setenta y nueve pesetas; y de cincuenta
y cinco pesetas de riqueza y nueve pesetas setenta y tres céntimos
de contribución por el concepto de Urbana: en el segundo de dichos
años económicos figura con las mismas cantidades por idénticos
conceptos; y en el último ó sea en el actual, tiene imponibles
las mismas riquezas con el mismo cupo de contribución para el Tesoro
en cuanto a la Rústica y pecuniaria y setenta y tres pesetas en la
de Urbana.
Y para que conste a instancia del interesado expido la presente autorizada
con el Vº Bº del Señor Administrador de Hacienda y sello
que usa esta dependencia en Guadalajara a quince de junio de mil nuevecientos
uno.
.............................................Antonio Flores
VºBº
El Administrador de Hacienda
......................................