Señor
Las poblaciones de Griegos y Gualabiar que están dentro del termino del Lugar de Villar del Cobo en tierra de Albarracin, dicen que en tiempos passados eran ciertas granjas y alquerías y que habrá veinte años que habiéndose aumentado de manera que cada una era de sesenta vecinos y tenia Parroquia y Cura con administración de Sacramentos, suplicaron a V. Majestad fuese servido de dividirlas en término y jurisdicción del dicho Lugar del Villar, y V. Majestad fue servido de mandar despachar su Real Carta para que el presidente que entonces era de la Ciudad de Teruel, para que informado de todo escribiese en ello su parecer, el cual respondió a V. Majestad el año 1597 que el termino de las dichas dos poblaciones era muy capaz y que admitía división, y que convenía se hiciese, y que le quedaría al dicho lugar del Villar tanto termino como tiene hoy el lugar mas principal de tierra de Albarracín, y estando las cosas en este estado comprometieron los dos suplicantes todas las diferencias que tenían con el dicho lugar del Villar, y los árbitros pronunciaron cierta sentencia por la cual dieron a los dichos suplicantes parte de jurisdicción y gobiernos en sus términos quedándose en lo demás unidos y hecho un concejo en el dicho Lugar del Villar, como lo estaban antes; en la cual sentencia ordenaron así mismo los árbitros que comenzase a tener fuerza y valor desde el día que su Majestad la decretase y de allí pocos meses fueron a aquella tierra el Justicia de Aragón que es hoy y regente que entonces era en ese Supremo Consejo y el
Y el Secretario Angel de Villanueba con comisión para la agregación y asiento de ella, y en fuerza de la dicha comisión decretaron la dicha sentencia, y corrigieron y enmendaron algunas cosas de ella, y porque después acá pretenden los dichos suplicantes que el dicho Lugar del Villar ha contravenido y contraviene en muchas cosas a la dicha Sentencia, y así mismo sobre otras cosas diferentes se han movido muchos y diversos pleitos, y están las cosas en tan mal estado que se pueden esperar inconvenientes mayores. Por tanto suplican humildemente a V. Majestad sea de su real servicio poner la mano en todo para que con eso se eviten los dichos pleitos, y vivan todos con la paz y quietud que V. Majestad desea, y para que V. Majestad pueda ordenar mejor lo que mas conviene a su real Servicio, ha parecido representar a V. Majestad en este memorial todo lo que los dichos suplicantes desean, que V. Majestad les haga merced, y así mismo lo que hoy gozan conforme la dicha Sentencia, Arbitrar para que conferido uno con otro vea V. Majestad que es mucha justicia y razón lo que pretenden, de quien
confían recibirla en todo muy cumplida:
Hoy ya la ejercen y la tienen Griegos y Gualaviar, aunque con PRIMO que la jurisdicción este en Griegos y
cierta limitación en respecto de los Vecinos del Villar ora sean Gualaviar como la tienen los demás lugares
actores o reos los dichos del Villar y así lo que se suplica queda de tierra Albarracín que es en cien fuegos. con esto más factible.
Ya hoy se ejerce por medio de un teniente y este lo nombran SEGUNDO que para la administración de ellos se los de Griegos para Griegos y los de Gualaviar para Gualaviar. nombre en cada Lugar un jurado por los Vecinos, Solo hay que se llama teniente del Jurado del Villar y jura en de aquel con poder de nombrar teniente en caso de el Villar. impedimento, y que jure en poder del predecesor.Hasta aquí ya se nombra un Regidor un año de Griegos y TERCIO que de estos dos Lugares se nombren dos .... otro año de Gualaviar. regidores para que con los dos que el Villar
nombra en cada un año gobiernen las cosas en que están sin dividirse que es el término, de casa y rentas y serán cuatro los regidores.
CUARTO para los concejos generales se podrá poner una forma entre El Villar, Griegos y Gualaviar para el beneficio de todos y para que cesen los daños que hasta aquí ha habido, que siendo Griegos y Gualaviar otra tanta población como El Villar, sólo los del Villar asisten, y con cautelas procuran tener los concejos en tiempos que no pueden asistir los de Griegos y Gualaviar y para reparo de esto se podrían señalar tres concejos o cuatro en días ciertos y que las obligaciones que en otro día se hiciesen sólo obligasen las personas que así interviniesen pero no las rentas y propios del Villar, Griegos y Gualaviar, y se podría nombrar cierto número de concejantes para que asistiesen en los concejos y pues la población es igual se podrían nombrar doce por El Villar y otros tantos por Griegos y Gualaviar.
QUINTO que haya mayordomo para tasar las mercadurías con la jurisdicción que tienen en tierra de Albarracín y que puedan nombrar teniente en caso de impedimento.
SEXTO que cada uno de los jurados tenga Cien sueldos de salario y los mayordomos sesenta y que se paguen de los propios de los tres Lugares
El cual con dos regidores que nombra El Villar, rigen y gobiernan y son tres
Ya hoy como interesados pueden intervenir y hacen concejo y consejo
con El Villar, los de Griegos y Gualaviar.
Ya tienen tenientes de mayordomo que hacen lo mismo que los mayordomos.
Hoy tienen los tenientes de jurados sesenta sueldos y los de mayordomo cuarenta.
Ya El Villar está obligado y debe dar esta provisión y tiene en estos Lugares teniente de Cambreros.
SEPTIMO que en dichos Lugares haya cambreros
nombrados por ellos y que los del Villar den la
provisió para estas Cambras y que sea la mitad de lo que tuvieren pues es otra tanta población y con dinero común se proveen todos.
Ya están obligados a hacer esto los del Villar pues con dinero común compran el ganado y lo tienen en dehesas comunes, solo hay que la cuenta se da de quince a quince días.
OCTAVO et ultimo que los del Villar den todo
mantenimiento de carne a saber es de carnero y
oveja a estos Lugares y los Jurados de ellos sean fiadores y la cuenta con pago se de al Villar de tres a tres meses.
Y haciéndoles V. Majestad esta manera vivirán con Paz y quietud porque se quitan con ella las ocasiones de los encuentros que hasta ahora ha habido y el Lugar del Villar queda superior a las dichas poblaciones y con todas las preeminencias y prerrogativas de consideración. Y así esperan recibirla en todo muy complacida de las reales Manos de V. Majestad.
Las poblaciones de Griegos y Gualaviar
En Madrid 21 de mayo 1616
Informa el Virrey con su parecer
comunicándolo con el visto
que os ……………….
Treinta y cuatro maravedis
SELLO TERCERO, TREINTA Y CUATRO MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y CUARENTA Y OCHO.
El Rey Magníficos y Amados conciudadanos Por parte de los Lugares de Griegos y Gualaviar de la Comunidad de Albarracín en el Reino de Aragón, se me ha presentado el memorial cuya copia se os remite con esta en que se presentan los inconvenientes y disensiones que se han experimentado de ir los Jurados de dichos Lugares a jurar cada año en manos del Jurado del Villar del Cobo, y también ellos y el mayordomo de tres en tres meses a dar las cuentas de las carnicerías y tabernas al mismo Jurado del Villar del Cobo como más en particular lo entenderéis por la copia de dicho memorial. Y me suplican que para evitarlo todo les haga merced de concederles mi Real Privilegio sin estas condiciones, como lo tienen las demás Aldeas de la dicha Comunidad. Y también de señalarles término para que puedan vivir y apacentar sus ganados supuesto que son de tanta vecindad como el del Villar del Cobo y hay en el término muy bastante para que se les señale a ellos. Y habiéndose Cristo en mi constituido supremo aparecido para tomar resolución en esto encargan mandaros (como lo hago) que tomando las noticias que fueren menester y viendo a los otros lugares interesados me informéis lo que se os ofreciere con este parecer para que entendido pueda tomar lo que más convenga. Dado en Madrid a 8 de julio de 1648
YO EL REY
Señor:
Los Lugares de Griegos y Gualaviar de la Comunidad de Albarracín del Reino de Aragón: Dicen que el Señor Rey Felipe Tercero fue servido de concederlos su Real Privilegio para estar exentos de la jurisdicción del Villar del Cobo con condición de que cada año los Jurados de dichos Lugares fuesen a jurar en manos del Jurado del Villar del Cobo y que cada tres meses el Mayordomo y Jurados de los Lugares de Griegos y Gualaviar hubiesen de dar las cuentas de las carnicerías y tabernas al Jurado del Villar del Cobo, como consta de la copia del Privilegio auténtico que presentan y habiéndose experimentado muchos inconvenientes y deserciones, así en el ir a dar cuentas cada tres meses como en el ir a jurar cada año; Suplican a Su Majestad fuese servido de concederles su Real Privilegio sin estas condiciones, para que vivan, y tengan, sus Jurados como las demás aldeas de la Comunidad de Albarracín, y para más quietud, de los dichos lugares, suplican a V. Majestad, juntamente, se sirviese de mandar se les señalase término, en la conformidad que lo mandó el Rey Felipe Tercero como consta de la respuesta e informe que dio Don Joaquin Masco, Regente de los Oficios de Presidente y Capitán de la Ciudad y comunidad de Teruel, que presenta con este y fue servido V. Majestad de responder que informase el Virrey, y Audiencia, de Aragón y considerando los gastos que se les siguen y sobre todo la dilación, por hallarse ocupado el Virrey en la guerra
de Cataluña, suplican a V. Majestad se sirva de nombrar a Justicia, de la Ciudad de Teruel, o al Doctor Gaspar Cabero de Espinosa, para que informen a V. Majestad, que estos como personas desapasionadas, y que conocen los naturales, y la tierra, y lo pueden hacer con brevedad, digan a V. Majestad si es justo lo que piden, y lo que padecen, de descrédito, con los demás Lugares, de la Comunidad, diciéndoles los de El Villar del Cobo que son sus vasallos y no de V. Majestad; descomodidades, en ir a jurar en tiempo de nieves y de perpetuas disensiones unos con otros y de que se origina tomar muchas veces las armas (como lo están ahora). Y por estas razones y para evitar semejantes inconvenientes, a muchos Lugares de Albarracín y Teruel, se les ha hecho esta merced, y esperan de la Real Clemencia de V. Majestad se les hará a ellos, para que puedan vivir en paz mandando se les señale término competente, y que tengan sus Jurados sin las condiciones referidas, como los tienen los demás Lugares de dichas Comunidades, supuesto que son de tanta vecindad como El Villar del Cobo y hay término muy bastante para que se les señale a ellos (como consta de la información referida) quien en ello recibirán merced, de la poderosa mano de V. Majestad.
Señor
Los Lugares de Griegos y Gualaviar de la Comunidad de Albarracín, del Reino de Aragón
En Madrid, a 18 de junio de 1648
ACG Regente Don Miguel Castelao
En Madrid, a 20 de junio de 1648
Lo registro que informe la audiencia
…………. dichos lugares interesados
He recibido los papeles que presente con este
memorial en Madrid a 24 de mayo de 1649
Domingo blesa