Boletin Oficial de Aragon


SECCION BOA
Fecha de Publicacion: 10/06/1987
Numero de boletin: 67
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES
Titulo: ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganaderia y Montes de Teruel, sobre exposicion del Acuerdo de Concentracion Parcelaria de la zona de Griegos (Teruel).

Texto

    ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganaderia y Montes de
Teruel, sobre exposicion del Acuerdo de Concentracion Parcelaria de la
zona de Griegos (Teruel).

    Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentracion
Parcelaria de la Zona de Griegos (Teruel), declarada de utilidad publica
y urgente ejecucion por Real Decreto de 2.290/82 de 12 de agosto.

    PRIMERO. Que con fecha 21 de mayo de 1987, la Direccion General de
Ordenacion Rural de la Diputacion General de Aragon aprobo el Acuerdo de
Concentracion Parcelaria de la zona de Griegos (Teruel), tras haber
introducido en el Proyecto, las modificaciones oportunas como
consecuencia de la encuesta del Proyecto, llevada a cabo conforme
determina el Articulo 197 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de
12 de enero de 1983, acordandose se lleve a cabo la publicacion del
referido Acuerdo de Concentracion, en la forma y durante el plazo que
determina el articulo 210 de la referida Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario.

    SEGUNDO. Que el Acuerdo de Concentracion, estara expuesto al publico en
el Ayuntamiento de Griegos (Teruel), durante treinta dias habiles a
contar del siguiente al de la insercion de este Aviso en el Boletin
Oficial de la Provincia, y "Boletin Oficial de Aragon".

    TERCERO. Que durante dicho plazo de treinta dias podra entablarse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura Ganaderia
y Montes de la Diputacion General de Aragon, pudiendo los recurrentes
presentar el recurso en las Oficinas de la Jefatura del Servicio
Provincial de Agricultura, Ganaderia y Montes de la Diputacion General
de Aragon en Teruel, o en la Diputacion General de Aragon en Zaragoza,
por si o por representacion y expresando en el escrito un domicilio para
hacer las notificaciones que procedan, advirtiendose que contra el
Acuerdo de Concentracion solo cabe interponer recurso si no se ajusta a
las Bases o si se han infringido las formalidades prescritas para su
elaboracion y publicacion.

    Deberan tener en cuenta los recurrentes que a tenor del articulo 216 de
la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, todo
recurso gobernativo, cuya resolucion exija un reconocimiento pericial
del terreno, solo sera admitido a tramite, salvo que se renuncie
expresamente a dicho reconocimiento, si se deposita en la Diputacion
General de Aragon la cantidad que estime necesaria para sufragar el
coste de las actuaciones periciales que requiera la comprobacion de los
hechos alegados.

    El Consejero de Agricultura, Ganaderia y Montes de la Diputacion General
de Aragon acordara, al resolver el recurso, la inmediata devolucion al
interesado de la cantidad depositada, si los gastos periciales no
hubiesen llegado a devengarse o se refiera a la prueba parcial que
fundamenta la estimacion total o parcial del recurso.

    Teruel, 28 de mayo de 1987.-El Jefe del Servicio Provincial, Ramon
Piqueras Granell.