BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 27/06/03
Fecha de Publicacion: 11/07/03
Número de boletín: 84
Número marginal: 1946
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: RESOLUCION de 27 de junio de 2003 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de -Pistas de Esquí de Fondo- en Griegos (Teruel) promovido por el Ayuntamiento de Griegos.


Texto
RESOLUCION de 27 de junio de 2003 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de -Pistas de Esquí de Fondo- en Griegos (Teruel) promovido por el Ayuntamiento de Griegos.

Según el anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se han de someter a Evaluación de Impacto Ambiental las -pistas de esquí- ubicadas en zonas sensibles designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, como es el caso de la Proyecto de -pistas de esquí,- situadas en la Zona de Especial Protección para las Aves «Montes Universales- Sierra de Albarracín», objeto de la presente Declaración.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. El Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece que el órgano competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

En fecha 29 de noviembre de 2002 se publicó en el BOA nº 141 la Resolución de 5 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto -Pistas de Esquí de fondo- en Griegos (Teruel) promovido por el Ayuntamiento de Griegos (Teruel).

Dentro del procedimiento administrativo informaron sobre aspectos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el periodo de información pública no se recibieron alegaciones. Se notificó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Griegos, el cual no manifestó objeciones a la misma, en el plazo concedido.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto de acondicionamiento de -Pistas de Esquí de fondo- en Griegos (Teruel)», el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de -Pistas de esquí de fondo- en Griegos (Teruel) promovido por el Ayuntamiento de Griegos, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado ambiental

1. La práctica del -esquí- se ceñirá a las -pistas- forestales objeto de solicitud. El uso de las -pistas- forestales como -pistas de esquí de fondo- queda limitado al periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo, pudiendo ampliar el plazo cuando las condiciones meteorológicas sean adecuadas para la práctica del -esquí,- sin interrumpir otras actividades que pudieran realizarse en la zona afectada. El promotor será responsable de la negligencia del personal a su servicio y a otras circunstancias a él imputables como daños y perjuicios que puedan ocasionarse al monte, personas, ganados o cosas, bien directa o indirectamente con motivo de la práctica del -esquí-.

2. El Ayuntamiento de Griegos cumplirá todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, adaptado a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. Se deberá tener en cuenta la situación exacta del yacimiento arqueológico «El Castillejo», la delimitación del mismo, que obra en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y un área de protección, en previsión de hallazgos relacionados con el poblado, de tal manera que, de forma previa cualquier ampliación del camino u obras futuras en dicha área de protección, se deberán realizar sondeos arqueológicos para determinar la existencia de estructuras y/o niveles arqueológicos vinculados con dicho yacimiento.

4. Las basuras y restos orgánicos que genere la actividad a desarrollar, serán recogidos, evitando su dispersión en el medio natural y trasladándose a vertedero autorizado fuera del área, de manera que el promotor estará obligado a efectuar la limpieza periódica de los residuos abandonados y traslado a vertedero autorizado.

5. No se impedirá el paso a los Agentes de Protección de la Naturaleza o a cualquier vehículo autorizado cuando por circunstancias extraordinarias sea necesario transitar las -pistas.- No se impedirá el paso a través de la zona ocupada con motivo de los trabajos, construcciones, aprovechamientos, vigilancia o servidumbres y, en general, la instalación de las -pistas- no será nunca obstáculo para la realización de cualquier mejora en el monte. Cuando las circunstancias de gestión lo exijan, prevalecerá el uso forestal y cinegético de las -pistas,- pudiéndose puntualmente y justificadamente cerrarse alguna de ellas a la práctica del -esquí-.

6. No se podrá cortar ningún árbol ni ramaje de árboles sin obtener previamente autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente. El promotor estará obligado a mantener el tapiz herbáceo en todas aquellas zonas de la ocupación donde haya desaparecido como consecuencia de la misma. Será de aplicación la normativa cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Reserva de Caza, en particular en lo que se refiere al libre tránsito de animales domésticos.

7. Se deberá tramitar, con carácter previo, la correspondiente autorización de vertido para el efluente de la depuradora proyectada, ante el organismo de cuenca competente. Se deberán recoger periódicamente y gestionar adecuadamente los lodos de depuradora y los residuos obtenidos en el separador de grasas.

Zaragoza a 27 de junio de 2003.

La Directora General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS